RESOLUCIÓN No.
0320-HCU-25-11-2014:
La Ley Orgánica de Educación Superior, en el artículo 156, dice:
"Capacitación
y perfeccionamiento permanente de los profesores o profesoras e investigadores
o investigadoras. En el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e
Investigador del Sistema de Educación
Superior se garantizará
para las universidades públicas
su capacitación y perfeccionamiento
permanentes. En los presupuestos de las instituciones del sistema de educación superior constarán de manera obligatoria
partidas especiales destinadas a financiar planes de becas o ayudas económicas para
especialización o capacitación y año sabático".
Considérese además que, el Comité de Becas y Ayudas
Económicas, mediante
Resolución No.
016-CBYAE-20-11-2014, solicita se autorice la entrega a los docentes del
desembolso subsiguiente de las ayudas económicas otorgadas.
Por consiguiente, con sujeción
a lo estipulado por el artículo
18 del Estatuto vigente y en virtud de la normativa y aspectos mencionados, el
H. Consejo Universitario resuelve que a los docentes que siendo beneficiarios
de las ayudas económicas
para cursar estudios de doctorado y que han suscrito los contratos de devengación
respectivos, con sujeción
a los informes que emitan tanto el Comité
de Becas como el Departamento Financiero respecto de los justificativos
presentados del primer desembolso recibido; y, de contarse con la
disponibilidad económica
institucional respectiva, autorizar se proceda con el pago del segundo desembolso
económico
de la ayuda concedida.