martes, 2 de diciembre de 2014

RESOLUCIÓN H. CONSEJO UNIVERSITARIO SOBRE PAGO DESEMBOLSOS DE LA AYUDA ECONÓMICA OTORGADA A DOCENTES QUE CURSAN ESTUDIOS DE DOCTORADO



RESOLUCIÓN No. 0320-HCU-25-11-2014:
La Ley Orgánica de Educación Superior, en el artículo 156, dice: "Capacitación y perfeccionamiento permanente de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. En el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior se garantizará para las universidades públicas su capacitación y perfeccionamiento permanentes. En los presupuestos de las instituciones del sistema de educación superior constarán de manera obligatoria partidas especiales destinadas a financiar planes de becas o ayudas económicas para especialización o capacitación y año sabático".

Considérese además que, el Comité de Becas y Ayudas Económicas, mediante Resolución No. 016-CBYAE-20-11-2014, solicita se autorice la entrega a los docentes del desembolso subsiguiente de las ayudas económicas otorgadas.


Por consiguiente, con sujeción a lo estipulado por el artículo 18 del Estatuto vigente y en virtud de la normativa y aspectos mencionados, el H. Consejo Universitario resuelve que a los docentes que siendo beneficiarios de las ayudas económicas para cursar estudios de doctorado y que han suscrito los contratos de devengación respectivos, con sujeción a los informes que emitan tanto el Comité de Becas como el Departamento Financiero respecto de los justificativos presentados del primer desembolso recibido; y, de contarse con la disponibilidad económica institucional respectiva, autorizar se proceda con el pago del segundo desembolso económico de la ayuda concedida.